Artículo 2659 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2659. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.