Artículo 2660 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2660. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, excepto cuando se haya rematado en pública subasta, pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.