Código Civil estatal

Artículo 2660 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2660. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, excepto cuando se haya rematado en pública subasta, pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2660 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, excepto cuando se haya rematado en pública subasta, pero conservará a salvo el que le corresponda contra el…

¿Está vigente el artículo 2660?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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