Artículo 2667 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2667. La deuda de juego o de apuesta prohibidos, no puede compensarse ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.