Artículo 2668 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2668. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior y se puede probar, por todos los medios, la causa real de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.