Artículo 2669 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2669. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarlo al portador de buena fe, pero tendrá derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó, al acreedor de la apuesta original.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.