Artículo 2671 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2671. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas por las leyes especiales que las autoricen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.