Artículo 2672 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2672. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Capítulo Segundo De la renta vitalicia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.