Artículo 269 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
El cónyuge que haya dado causa de divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, contados a partir que se decretó el divorcio Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.