Artículo 268 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268. En el caso de divorcio necesario, cuando por convenio tácito o expreso, uno de los cónyuges se hubiere dedicado íntegramente la mayor parte de su vida matrimonial al cuidado del hogar o a la atención de los hijos, si careciere de bienes propios tendrá derecho a recibir del otro cónyuge una compensación.
El monto de la compensación será determinado por el juez al momento de dictar la sentencia del divorcio, tomando en cuenta la masa patrimonial formada o incrementada durante el matrimonio, así como las circunstancias especiales del caso, sin que ésta pueda ser inferior del diez por ciento o exceder el cincuenta por ciento del mismo. (Ref. P. O. No. 25, 18-V-12)
Se presume que el cónyuge que solicite la compensación, contribuyó a la formación o incremento de la masa patrimonial, salvo prueba en contrario. (Ref. P. O. No. 25, 18-V-12)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.