Artículo 267 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267. En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, decidirá sobre el pago de alimentos que un cónyuge deberá dar al otro. En los casos de la fracciones VI y VII del artículo 246, el juez fijará la pensión alimenticia que el cónyuge sano deba dar al enfermo.
En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos, el cual disfrutará si no tiene ingresos suficientes y sólo mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato y viva honestamente.
El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato y viva honestamente.
Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.