Código Civil estatal

Artículo 267 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 267. En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, decidirá sobre el pago de alimentos que un cónyuge deberá dar al otro. En los casos de la fracciones VI y VII del artículo 246, el juez fijará la pensión alimenticia que el cónyuge sano deba dar al enfermo.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos, el cual disfrutará si no tiene ingresos suficientes y sólo mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato y viva honestamente.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato y viva honestamente.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código Civil del Estado de Querétaro?

En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, decidirá sobre el pago de alimentos que un cónyuge deberá…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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