Artículo 266 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266. Ejecutoriado el divorcio se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges y con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a la satisfacción de las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.