Artículo 265 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona, en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
Tratándose de las causales consistentes en la existencia de enfermedades crónicas o incurables o enajenación mental incurable, según lo dispuesto en el artículo 246, el cónyuge enfermo podrá conservar lo que se le hubiere dado o reclamar lo pactado en su provecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.