Código Civil estatal

Artículo 265 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 265. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona, en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.

Tratándose de las causales consistentes en la existencia de enfermedades crónicas o incurables o enajenación mental incurable, según lo dispuesto en el artículo 246, el cónyuge enfermo podrá conservar lo que se le hubiere dado o reclamar lo pactado en su provecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona, en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado…

¿Está vigente el artículo 265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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