Artículo 272 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez competente remitirá copia de ella a la oficina del Registro Civil donde se celebró el matrimonio, para que levante, en su caso, el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en los lugares destinados al efecto.
Capítulo Decimoprimero Del concubinato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.