Artículo 273 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273. El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, con el propósito de integrar una familia y realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y obligaciones.
Se presume su existencia, cuando los concubinos vivieron juntos durante tres años o si antes de ese lapso de tiempo procrearon hijos en común.
Los bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la comunidad de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.