Artículo 2725 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2725. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador; pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.