Código Civil estatal

Artículo 2728 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2728. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I. De la deuda principal;

II. De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2728 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I. De la deuda principal; II. De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón…

¿Está vigente el artículo 2728?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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