Artículo 2745 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2745. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.