Artículo 2752 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2752. En los certificados de gravamen que se expidan en el mencionado Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.