Código Civil estatal

Artículo 2753 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2753. Si el fiador enajena o grava los bienes inmuebles cuyas inscripciones de propiedad están anotadas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de las operaciones resulta la insolvencia del fiador, el nuevo adquirente o acreedor responderá de la fianza otorgada hasta el monto del valor del bien cuya inscripción de propiedad fue anotada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2753 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Si el fiador enajena o grava los bienes inmuebles cuyas inscripciones de propiedad están anotadas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de las operaciones resulta la insolvencia del fiador, el nuevo…

¿Está vigente el artículo 2753?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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