Artículo 2754 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2754. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
Título Decimocuarto De la prenda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.