Artículo 2779 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2779. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor, mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se aplicará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.