Artículo 2780 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2780. Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no haciéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.