Artículo 2781 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2781. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.