Artículo 279 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279. El parentesco que nazca de la adopción surtirá los mismos efectos jurídicos que los existentes entre familiares consanguíneos. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.