Artículo 28 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por las leyes correspondientes, observándose lo dispuesto por este Código; si dichas personas no se encuentran reguladas por otras leyes, solamente podrán establecerse en la Entidad cumpliendo con las disposiciones legales aplicables, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Título Segundo Del domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.