Artículo 29 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, a falta de éste, el lugar del principal asiento de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encuentren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.