Artículo 2818 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2818. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero, necesita siempre de registro y se contrae por voluntad en los convenios y por necesidad cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo necesaria.
Capítulo Segundo De la hipoteca voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.