Artículo 2819 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2819. Son hipotecas voluntarias, las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.