Artículo 2835 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2835. Las constituciones de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, pueden ser pedidas:
I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;
II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado; y III. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.