Artículo 2836 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2836. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, con los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el Título Noveno, Capítulo Segundo, Título Décimo, Capítulo Noveno y Título Decimosegundo, Capítulos Primero y Tercero del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.