Artículo 2873 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2873. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo, en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubieren percibido de su crédito primitivo y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.