Artículo 2874 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2874. No mediando pacto expreso en contrario entre el deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar de los bienes que el deudor adquiera posteriormente la parte de crédito que no les hubiere sido satisfecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.