Artículo 2896 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2896. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.