Artículo 2897 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2897. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
Título Segundo Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Capítulo Primero De las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.