Artículo 2898 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2898. Para efectos del presente Capítulo, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se denominará, en lo subsecuente, como Registro Público. Sus oficinas se establecerán en las poblaciones que determine el Gobernador del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.