Artículo 2899 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2899. El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine su reglamento, el cual fijará el número de secciones o divisiones de que se componga la oficina y en donde deban registrarse los títulos susceptibles de inscripción, así como los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiere el funcionamiento de dicho Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.