Código Civil estatal

Artículo 2899 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2899. El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine su reglamento, el cual fijará el número de secciones o divisiones de que se componga la oficina y en donde deban registrarse los títulos susceptibles de inscripción, así como los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiere el funcionamiento de dicho Registro Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2899 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine su reglamento, el cual fijará el número de secciones o divisiones de que se componga la oficina y en donde deban registrarse los títulos…

¿Está vigente el artículo 2899?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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