Artículo 2900 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2900. La institución será pública. Los encargados de ésta, tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios o libros del Registro Público y de los documentos relacionados con los mismos, que estén archivados.
También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros y folios del Registro, así como certificaciones de existir o no anotaciones relativas a los bienes señalados o a cargo de ciertas personas.
Tratándose de testamentos, el Registro Público deberá remitir, vía electrónica, al Registro Nacional de Avisos de Testamento, el aviso de su depósito, con los datos conducentes.
Cualquier consulta, trámite o solicitud que las autoridades locales o los habitantes en el Estado requieran hacer al Registro Nacional de Avisos de Testamento, se hará por conducto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Para los testamentos ológrafos depositados en el Registro Público, se observará lo dispuesto en el artículo 1457.
Capítulo Segundo Los títulos sujetos a registro De los efectos legales del registro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.