Artículo 2908 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2908. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que éstas sean copartícipes.
Capítulo Tercero Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.