Artículo 2909 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2909. La inscripción de los títulos en el Registro Público, puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir o por el notario público que haya autorizado la escritura de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.