Código Civil estatal

Artículo 2910 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2910. Sólo se registrarán:

I. Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos;

II. Las sentencias y providencias judiciales, certificadas legalmente; y III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya constancia de que el registrador, el notario público o el juez de primera instancia respectivos, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por las mencionadas autoridades y llevar el sello de la oficina respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2910 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos; II. Las sentencias y providencias judiciales, certificadas legalmente; y III. Los documentos privados que en esta forma fueren…

¿Está vigente el artículo 2910?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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