Código Civil estatal

Artículo 2913 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2913. En caso de que el registrador devuelva un documento sin registrar, tiene la obligación de hacer una inscripción preventiva, siempre y cuando el solicitante de la inscripción se inconforme con la negativa a su registro, en los términos establecidos en el Reglamento. Lo anterior, con la finalidad de que si la autoridad competente ordena que se registre el título rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título. Si el juez aprueba la calificación hecha por el registrador, se cancelará la inscripción preventiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2913 de Código Civil del Estado de Querétaro?

En caso de que el registrador devuelva un documento sin registrar, tiene la obligación de hacer una inscripción preventiva, siempre y cuando el solicitante de la inscripción se inconforme con la negativa a su registro,…

¿Está vigente el artículo 2913?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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