Artículo 2913 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2913. En caso de que el registrador devuelva un documento sin registrar, tiene la obligación de hacer una inscripción preventiva, siempre y cuando el solicitante de la inscripción se inconforme con la negativa a su registro, en los términos establecidos en el Reglamento. Lo anterior, con la finalidad de que si la autoridad competente ordena que se registre el título rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título. Si el juez aprueba la calificación hecha por el registrador, se cancelará la inscripción preventiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.