Artículo 2920 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2920. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de quedar registrados en tal fecha y bajo tal número. Asimismo, tratándose de testamentos, se remitirá, vía electrónica, al Registro Nacional de Avisos de Testamento, el aviso de su inscripción o depósito, con los datos conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.