Artículo 2921 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2921. El reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los registradores, así como las fórmulas y demás requisitos que deben llenar las inscripciones.
Capítulo Cuarto Del registro de las informaciones de dominio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.