Artículo 2927 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2927. No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni tampoco el derecho hipotecario.
Capítulo Sexto De la extinción de las inscripciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.