Artículo 2928 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2928. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.