Artículo 2929 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2929. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.