Artículo 2942 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2942. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento, pero deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cuál es la inscripción que se cancela, la causa por que se hace la cancelación y su fecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.