Artículo 299 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que quieran dedicarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.