Artículo 300 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El ascendiente que tenga a un menor bajo su patria potestad;
III. El tutor;
IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V. El Ministerio Público; y VI. La Procuraduría de defensa del menor y la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.