Código Civil estatal

Artículo 319 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 319. Si el marido está bajo tutela por cualquier causa, la impugnación puede ser ejercitada por su tutor. Si éste no la ejercita, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes señalado, mismo que se contará desde el día en que legalmente termine la incapacidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Si el marido está bajo tutela por cualquier causa, la impugnación puede ser ejercitada por su tutor. Si éste no la ejercita, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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