Artículo 319 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319. Si el marido está bajo tutela por cualquier causa, la impugnación puede ser ejercitada por su tutor. Si éste no la ejercita, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes señalado, mismo que se contará desde el día en que legalmente termine la incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.